Con fecha 9 de marzo se aprueba definitivamente el Reglamento (UE) nº 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y que deroga la Directiva del Consejo 89/106/CEE vigente hasta la fecha, que se aprobó en el lejano 21 de diciembre de 1988. Tendrán que transcurrir más de dos años hasta la plena entrada en vigor del nuevo marco reglamentario, en todos sus artículos y anexos (1 de julio de 2013).
Tras una dilatada trayectoria de negociaciones, en el contexto de una crítica sobre las limitaciones y deficiente repercusión de la certificación CE de conformidad, implantada con aquella Decisión 89/106/CEE, este Reglamento pretende simplificar y clarificar el marco existente y elevar el grado de transparencia y efectividad en el establecimiento de especificaciones técnicas armonizadas para la evaluación de las prestaciones de los productos de construcción, que deben incluir ensayos, cálculos y otros medios, definidos en normas armonizadas y documentos de evaluación europeos. Incluso se establece en este Reglamento que, cuando proceda, las normas armonizadas contemplarán clases de prestaciones en relación con las características esenciales de los productos de construcción [véase cuadro de requisitos básicos, deducido del Anexo I del Reglamento].
Esto ya supone un avance neto respecto a la actual reglamentación, por cuanto el marcado CE sólo se colocará en aquellos productos de construcción sobre los que el fabricante haya emitido una Declaración de Prestaciones, asumiendo la responsabilidad de la conformidad de su producto con las prestaciones declaradas. Además, el nuevo Reglamento, establece algunos procedimientos simplificados para aligerar la carga administrativa de las pequeñas y medianas empresas. Concretamente, el Art. 37 está dedicado al procedimiento simplificado que pueden adoptar las microempresas, utilizando los sistemas 3 y 4 del Anexo V del Reglamento [Evaluación y verificación de la constancia de las prestaciones].
El rango legal de este Reglamento es más amplio que el de la Directiva que derogó, permitiendo la directa aplicación por los Estados Miembros sin precisar ninguna transposición..Otra novedad relevante es el nuevo enfoque sobre los documentos de idoneidad técnica (DITs) que ahora pasan a denominarse Evaluaciones Técnicas Europeas, como documentos de evaluación de las prestaciones de un producto respecto a las características esenciales del Reglamento, para aquellos productos no cubiertos por normas armonizadas. Para ello, el Reglamento contempla los Organismos de Evaluación Técnica (OET), designados por los Estados Miembros y, a su vez, coordinados por un Organismo de la UE, que dará cauce a las propuestas de documentos de evaluación.
Por todo ello, creo que se avanza con este Reglamento en la mejor caracterización técnica de los productos y, muy especialmente, en la transmisión de la información, tanto en el seno de la cadena de comercialización como hacia el Consumidor final. Respecto a esa necesaria información técnica hacia el Consumidor que, en buena medida, identificará a las Empresas que están por la calidad y la responsabilidad social, el nuevo Reglamento establece un marco amplio y completo de referencia. con cambios en los requisitos esenciales de la extinta Directiva.
REQUISITOS ESENCIALES
Se amplia el dedicado a la higiene, salud y medio ambiente, con la inclusión de un apartado sobre emisión de sustancias peligrosas, compuestos orgánicos volátiles (COVs), gases de efecto invernadero o partículas peligrosas, en espacios interiores y exteriores
Se introduce el nuevo requisito básico ‘utilización sostenible de recursos naturales’, según el cual las obras de construcción deberán proyectarse, construirse y demolerse de tal forma que la utilización de los recursos naturales sea sostenible y garantice en particular: la reutilización y la reciclabilidad de las obras de construcción, sus materiales y sus partes tras la demolición. Además, la durabilidad de las obras y, en tercer lugar, que garantice la utilización de materias primas y materiales secundarios que sean compatibles desde el punto de vista medioambiental.
Los dos próximos años de adaptación al nuevo Reglamento desde la Directiva que ahora se deroga debieran servir a los diferentes Comités Técnicos de Normalización para efectuar una revisión en profundidad de las actuales normas armonizadas y no armonizadas, en el sentido de superar la actual ideología de ‘acuerdo de mínimos’ en la declaración de información técnica y la regla no escrita de comprometer el mínimo nivel de prestaciones para los productos. Por una parte, el nuevo Reglamento ya exige la declaración de prestaciones para incorporar el marcado CE a un producto, abriendo además la puerta a la consideración de niveles (un valor numérico resultado de la evaluación de una prestación) y clases (como intervalo de niveles, entre un valor mínimo y uno máximo de una prestación).
Por otra parte y bajo el supuesto de una creciente cultura de la calidad del consumidor/usuario de la edificación, todo avance en la mejor caracterización de los materiales, productos y sistemas (‘kits’) destinados a la construcción, acompañada de mejores instrumentos de información, debe merecer la consideración de refuerzo de la competitividad para empresas fabricantes, distribuidores y de venta. La caracterización prestacional y medioambiental de los productos de construcción ya es una realidad reglamentada, aprovechémosla como generadora de ventajas competitivas.
REQUISITOS BÁSICOS
Para sistemas y productos no amparados por normas armonizadas, el nuevo Reglamento clarifica el alcance de los documentos de idoneidad técnica de la extinta Directiva 89/106/CEE, asociándolos ahora a la declaración de prestaciones, como especificaciones técnicas con sus clases y niveles asociadas a los diferentes requisitos básicos (antes denominados requisitos esenciales), pero sobre todo refuerza el papel de los Organismos habilitados, ahora bajo la denominación de Organismos de Evaluación Técnica para los que se prevé un organismo europeo de coordinación y unos requisitos fijados por la Unión.
Así, podemos indicar también que queda así delimitada, o al menos conformada, la plataforma que habrá de regular, sin duda, productos y sistemas no amparados por normas armonizadas; es decir, la mayor parte de los nuevos desarrollos del sector de la edificación, fruto de la innovación. Por último, la declaración de prestaciones asociada al marcado CE, puede incorporarse al embalaje o formar parte de los documentos de acompañamiento a la comercialización, en soporte papel o por vía electrónica [Art. 7], con lo que no debe representar un esfuerzo suplementario en la aportación informativa a la cadena de comercialización.
En suma, el nuevo Reglamento debe considerarse una aportación al aseguramiento de la calidad y mejor información de los diferentes productos de construcción. En este sentido, cabe confiar en que la revisión de las normas estén ‘a la altura’ del nuevo marco reglamentario y de la cada vez más necesaria responsabilidad social de las empresas.
José Luis Porcar.
Director técnico del Instituto de Promoción Cerámica.
REQUISITOS BÁSICOS DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN
Reglamento (UE) Nº 305/2011
1 Resistencia mecánica y estabilidad
Las obras de construcción deberán proyectarse y construirse de forma que las cargas a que puedan verse sometidas durante su construcción y utilización no produzcan:
– Derrumbe de toda o parte de la obra
– Deformaciones importantes en grado inadmisible
– Deterioro de otras partes de la obra, de accesorios o equipos instalados, todo ello como consecuencia de una deformación de los elementos sustentantes
– Daño por accidente, de consecuencias desproporcionadas respecto a la causa original
2 Seguridad en caso de incendio
– La capacidad de sustentación de la obra se mantendrá durante un periodo de tiempo determinado
– La aparición y propagación de fuego y de humo dentro de la obra están limitados
– La propagación del fuego a obras de construcción vecina estará limitada
– Los ocupantes podrán abandonar la obra o ser rescatados por otros medios
– Se tendrán en cuenta la seguridad de los equipos de rescate
3 Higiene, salud y medio ambiente
Las obras de construcción deberán proyectarse y construirse de forma que, en todo su ciclo de vida, no supongan un amenaza para la higiene, la salud o la seguridad de los trabajadores, ocupantes o vecinos, ni tengan un impacto excesivamente elevado durante todo su ciclo de vida sobre la calidad del medio ambiente, ni sobre el clima durante su construcción, uso y demolición, en particular como consecuencia de cualquiera de las siguientes circunstancias:
– Fugas de gas tóxico.
– Emisiones de sustancias peligrosas, compuestos orgánicos volátiles (COVs), gases de efecto invernadero o partículas peligrosas, en espacios interiores o exteriores
– Emisión de radiaciones peligrosas
– Liberación de sustancias peligrosas en las aguas subterráneas, las aguas marinas, las aguas superficiales o el suelo
– Liberación de sustancias peligrosas en el agua potable o sustancias que puedan tener, de algún modo, repercusiones negativas en la misma
– Defecto en el vertido de aguas residuales, emisión de gases de combustión o defectos en la eliminación de deshechos sólidos o líquidos
– Humedad en partes de la obra o en superficies interiores de la misma
4 Seguridad y accesibilidad de utilización
Las obras de construcción deberán proyectarse y construirse de forma que su utilización o funcionamiento no supongan riesgo inadmisible de accidentes o daño. En particular las obras de construcción deberán tener en cuenta la accesibilidad y la utilización para las personas discapacitadas.
5 Protección contra el ruido
Las obras de construcción deberán proyectarse y construirse de forma que el ruido percibido por los ocupantes y las personas que se encuentren en las proximidades se mantenga a un nivel que no ponga en peligro su salud y les permita dormir, descansar y trabajar en condiciones satisfactorias.
6 Ahorro de energía y aislamiento térmico
Las obras de construcción y sus sistemas de calefacción, refrigeración, iluminación y ventilación deberán proyectarse o construirse de forma que la cantidad de energía necesaria para su utilización sea moderada, habida cuenta de sus ocupantes y de las condiciones climáticas del lugar. Las obras de construcción también deberán ser eficientes desde el punto de vista energético; es decir, que su consumo de energía deberás ser lo más bajo posible durante su construcción o desmantelamiento.
7 Utilización sostenible de los recursos naturales
Las obras de construcción deberán proyectarse, construirse y demolerse de tal forma que la utilización de los recursos naturales sea sostenible y garantice en particular:
– La reutilización y la reciclabilidad de las obras de construcción, sus materiales y sus partes, tras la demolición.
– La durabilidad de las obras de construcción
– La utilización de materias primar y materiales secundario que sena compatible desde el punto de vista medioambiental.
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DECLARACIÓN DE PRESTACIONES EN EL NUEVO REGLAMENTO
1- Código de identificación única del producto tipo
2- Declaración de tipo, partida, serie o cualquier otro elemento que identifique el producto [Art. 11 (Obligaciones del fabricante)]
3- Uso o usos previstos del producto
4- Datos del fabricante [marca comercial o nombre y dirección de contacto [Art. 11, apart. 5]
5- En su caso, nombre y dirección del representante autorizado [Art. 12, apart. 2]
6- Sistema o sistemas de evaluación y verificación de la constancia de las prestaciones del producto [Anexo V]
7- Declaración de prestaciones del producto, con dos situaciones:
7.1- Cubierto por una norma normaliza
7.2- Emisión de una Evaluación Técnica Europea, aportando los datos del organismo notificado (o del OET), la tarea realizada según el sistema correspondiente [Anexo V] y emisión de certificado de constancia de prestaciones, control en fábrica, etc.
8- Prestaciones declaradas, en forma de cuadro a tres columnas en el que consten las características esenciales, las prestaciones asociadas a esas características esenciales (con sus niveles y clases) o, en su defecto, las siglas NPD (Prestación no Declarada) y, en la 3ª columna, la referencia a la norma armonizada (con su fecha de edición o a la documentación técnica específica
9- La firma y fecha del fabricante
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SISTEMAS DE EVALUACIÓN Y VERIFICACIÓN DE LA CONSTANCIA
DE LAS PRESTACIONES EN EL NUEVO REGLAMENTO
[ANEXO V]
SISTEMA 1+
a) El fabricante efectúa:
a.1- El control de producción en fábrica
a.2- Ensayos adicionales de muestras tomadas en fábrica según un plan determinado
b) El organismo de certificación de la constancia de las prestaciones del producto es responsable de[*]:
b.1- La determinación del producto tipo
b.2- La inspección inicial de la planta de producción y del control de producción en fábrica
b.3- La vigilancia, evaluación y supervisión permanentes del control de producción en fábrica
b.4- Los ensayos mediante sondeo de muestras tomadas antes de la introducción del producto en el mercado
SISTEMA 1
a) Fabricante: a.1 y a.2
b) Organismo de certificación[*]: b.1, b.2 y b.3
Sistema 2+
a) Fabricante: b.1, a.1 y a.2
b) Organismo de certificación[*]: b.2 y b.3
SISTEMA 3
a) Fabricante: a.1
b) Laboratorio de ensayos notificado: b.1[*]
SISTEMA 4
a) Fabricante: a.1 y b.1
b) El organismo notificado no interviene[*]