Anteproyecto de Ley de Rehabilitación

El Consejo de Ministros ha aprobado el Anteproyecto de Ley de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas, así como el Plan Nacional de Vivienda 2013-2016, que pasa ahora al Congreso para su debate y aprobación definitiva

Esta nueva normativa pretende significar un incentivo para el sector de la construcción en general y contribuir a la mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad de nuestro parque de viviendas.

 

El  texto modifica otras normativas como la Ley de Ordenación de la Edificación, El Código Técnico de la Edificación o la Ley de la Propiedad Horizontal, cuyas anteriores redacciones generaban frenos a la rehabilitación y con el nuevo enfoque permiten que la rehabilitación del parque edificatorio existente pueda realizarse con mayor facilidad.

No obstante, la nueva Ley tiene un carácter de “recomendación” con respecto a los usuarios, en  relación a la rehabilitación de sus inmuebles. Es en este punto consideramos que el nuevo articulado debería definir de una forma más precisa tanto las obligaciones y deberes como las ayudas e incentivos para que el parque edificado de nuestro país sea rehabilitado.

Por otra parte, al poner el peso de la política en el eje del edificio no se tiene en cuenta la importancia que la vivienda (factor propiedad) juega en este mercado y que además constituyen el sentido objetivo del edificio. No tener en cuenta la vivienda en un entorno como el español definido por la propiedad atomizada en comunidades frente a la propiedad en unifamiliar, más generalizado en países centroeuropeos, significa dejar de lado el verdadero eje dinamizador de la actividad. Son los propietarios de viviendas quienes tienen la última palabra a la hora de acceder y promover el impulso a los programas de rehabilitación más allá de las obligaciones derivadas del deber de conservación.

 

Este es un factor que forma parte del carácter emocional del propietario, y por tanto obviarlo significa dejar de lado una de las palancas con mayor potencial de dinamización de demanda, siempre por supuesto en entornos de estabilidad económica.

Además, dejar de lado el ámbito de la vivienda carece de sentido desde la perspectiva de los fines que se enmarcan dentro del ámbito de seguridad o salubridad y eficiencia energética. En especial, los problemas derivados de una mala conservación en las instalaciones de electricidad y saneamiento, o la falta de adaptación a la normativa vigente es fuente de accidentes con graves consecuencias tanto para el propietario de la vivienda como para el conjunto de la comunidad por el riesgo potencial de extensión de la incidencia más allá del espacio privado.

Finalmente, siendo la eficiencia energética un vector necesario a la hora de hablar de rehabilitación, no podemos perder de vista que el grueso de la población española habita en áreas de clima mediterráneo o continental suave. Este hecho tiende a erosionar la fuerza natural que el factor energético tiene en países de clima continental frío a la hora de dinamizar la actividad de rehabilitación, de ahí la importancia de valorar otros aspectos ligados al confort como ejes inclusivos en los programas de rehabilitación.

En esencia, es un marco normativo que apunta en la buena dirección, pero consideramos que existen variables culturales, climáticas y sociológicas a las que el modelo no ofrece una respuesta clara y que podrían restarle potencial como la apuesta de futuro que es.

Fuente: Andimac.

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