EL “ECOLABEL” EN LOS MATERIALES Y PRODUCTOS PARA LA CONSTRUCCIÓN
Una reciente información sobre el inicio de un estudio piloto , para el establecimientos de una Etiqueta Ecológica Europea en los edificios, así como los criterios de compra y contratación publica verde, me induce a proponerles un rápido recorrido en lea evolución de este sello de identificación medioambiental implantado en la Unión Europea en el ya lejano 1992.
Aquel año se emite el Reglamento CEE 880/1992 para el establecimiento de una Etiqueta Ecológica Comunitaria, con el doble objetivo de promocionar los productos ecológicos y garantizar, a consumidores y empresas, la veracidad de promoción de productos con menciones tales como “inofensivo o respetuoso para/con el medio ambiente”. Aunque inicialmente la Ecoetiqueta se aplicó a productos de limpieza y para el hogar, electrodomésticos, pintura y papelería, progresivamente se extiende a productos de otros sectores industriales. En 2002 la Comisión publica una Decisión [2002/272/CE (25/3/2002)] en la que se establecen los criterios para la concesión de la etiqueta ecológica europea a baldosas rígidas para suelos. Por entonces el número de categorías de producto que reciben la ecoetiqueta europea es reducido, con sólo la presencia de tres tipos de baldosas. Aquellos criterios atendían:
► La extracción y selección de materias primas,
► el proceso de producción,
► la gestión de residuos, y
► la utilización
sobre los que se debía dar una mínima información. Siete años después, la omisión publica un nueva Decisión [2009/607/CE] que revisa en profundidad la anterior. Esta Decisión, que entra plenamente en vigor el 31/03/2010, ya establece unas categorías amplias para los productos rígidos destinados a revestimiento, tal como se puede observar en el cuadro adjunto, en el que se han incluido las normas armonizadas de producto para las diferentes familias.
Los nuevos criterios de concesión de la Etiqueta Ecológica Europa persiguen:
► La disminución de todo impacto en los hábitats y los recursos a ellos asociados
► La reducción del consumo de energía
► La reducción de vertidos de sustancias tóxicas o contaminantes al medio ambiente
► La reducción del uso de sustancias peligrosas en los materiales y en los productos acabados
► La seguridad y la ausencia de riesgo para la salud en el entorno vital
► La divulgación de información que permita a los consumidores utilizar el producto de una manera eficiente que minimice su impacto general en el medio ambiente
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(1)Pilot study of developing an EU Ecolabel and Green Public Procurement (GPP) criteria for “buildings”. European Commission . Joint Research Centre. Institute for Prospective Technological Studies (IPTS).
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Además, esta Decisión incorpora dos criterios de evaluación que pueden ser vitales para la promoción de la baldosa cerámica respecto al resto de materiales rígidos (naturales y elaborados) y, sobre todo, respecto a materiales de recubrimiento no rígidos y/o no modulares:
► Aptitud para el uso [Criterio nº 8], debiendo indicarse claramente el tipo de uso para el que es apto el producto, que ahora deberá referirse al nuevo Reglamento de Productos para la Construcción
► Información a los consumidores [Criterio nº 9], en cuanto a prever el acompañamiento de la venta de los productos con la información que oriente a los consumidores en el mejor uso general y técnico, así como en su mantenimiento y las vías de reciclado o eliminación. El apartado b de este criterio es muy explícito y detallado en la descripción del tipo de información a suministrar ,
introduciendo también novedades en los restantes criterios.
Aunque la consideración de la sostenibilidad en la edificación es una prioridad de la Comisión Europea desde hace más de una década, sólo en los últimos años se crean Comités Técnicos y Grupos de Trabajo dedicados a esta temática, concretándose los primeros proyectos de norma el pasado año.
Cabe interpretar esta nueva propuesta de estudio desde la Comisión como una alternativa a las diferentes certificaciones medioambientales voluntarias, salidas de diversos organismos públicos y privados y que tratan de abrirse camino en la Unión Europea; pero también como anticipo a las futuras normas y reglamentos que irán publicándose desde este año en materia de evaluación de la sostenibilidad (al menos medioambiental y económica) en los edificios.
A falta de esa Normativa y Reglamentación, la Ecoetiqueta de productos para la construcción ha representado un elemento de distinción utilizado por las empresas cerámicas italianas. De hecho, desde 2009 la presencia del ecoetiquetado en las baldosas cerámicas italianas es mayoritario respecto a otras empresas de la Unión Europea. Según los datos en la web del Ecolabel, 20 empresas italianas ostentaban 453 Ecoetiquetas en correspondencia con otras tantas líneas o series de producto, en contraste con el sector español con sólo 38 Ecoetiquetas emitidas desde 3 empresas.
Si en el número dos de Tureforma aporté una primera aproximación al análisis del nuevo Reglamento de Productos para la Construcción cabe preguntarse ahora con esta nueva iniciativa qué es lo que va a predominar al final para la caracterización de la sostenibilidad (medioambiental, económica y social) en la edificación. Realmente la situación actual es muy indefinida y siendo que para una empresa la certificación siempre tiene un coste, en ocasiones elevado, es lógico que no se avance en ese encuadramiento de la sostenibilidad por indefinición actual del marco normativo y la oferta simultanea de diferentes etiquetas “privadas”.
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(2)Decisión de la Comisión Europea 2009/607/CE, del 9 de Julio de 2009, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los revestimientos rígidos [notificada con el número C (2009)5613] y Anexo. Diario Oficial de la Unión Europea (ES), 12/8/2009, págs. L 208/21- L 208/38 [concretamente, página L208/34].
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A la luz del desarrollo normativo y los continuos retrasos que se están produciendo en la aprobación de normas y reglamentos, es predecible que la caracterización medioambiental de materiales y productos para la construcción sólo se concretará a partir de la plena entrada en vigor del nuevo Reglamento (en principio, a partir del 1 de julio de 2013). Esta claro por otra parte que, en consonancia con el requisito básico 7, “Utilización sostenible de los recursos naturales”, la Declaración Ambiental de Producto (DAP) será el documento definitivo que regirá la caracterización medioambiental. Recuerde que no solamente hay que informar de este requisito básico sino también del requisito numero 3 “Higiene, salud y medio ambiente”, con lo que de tomarse el nuevo Reglamento en todas sus posibilidades queda ya concretada plenamente la caracterización de la sostenibilidad.
Entre tanto, la Ecoetiqueta Europea representa un instrumento promocional de “lo verde” para aquellos productos que tienen un posicionamiento indefinido en esta materia o que aspiran a diferenciarse de otros materiales o productos del mismo uso. Éste es el caso de las baldosas cerámicas en particular y los recubrimientos rígidos modulares en general, respecto a los no rígidos y/o no modulares.
Este proyecto de Ecoetiquetado Europeo para los Edificios, así como los criterios que deben regir la baremación para la contratación por parte de la Administración de proyectos y ejecución de edificios puede seguirse en la web (http://susproc.jrc.ec.europa.eu/).
En la imagen, LA CLASIFICACIÓN DE LOS REVESTIMIENTOS RÍGIDOS EN EL ECOETIQUETADO EUROPEO.